A raíz de una denuncia formulada por el teniente gobernador de la parcialidad de Marno Tacara Mario Luis Pari Quispe, personal de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Provincial de Lampa realizó una intervención in situ el último martes, constatando el acopio y extracción ilegal de material de hormigón en la ribera del río Lampa, actividad destinada a la ejecución de obras viales sin contar con la autorización municipal ni con el permiso de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
La diligencia se efectuó aproximadamente a las 10:00 de la mañana, encontrándose once volquetes, una excavadora hidráulica y un cargador frontal en plena operación, evidenciando un proceso activo de acopio y transporte de material fluvial.
Durante la verificación, los operadores indicaron que las labores correspondían al proyecto “Mejoramiento de la carretera EMP. PU-102 Jila–Purina–Tirapata”, perteneciente a la provincia de Azángaro y ejecutado por el Gobierno Regional de Puno (GORE Puno). Sin embargo, no presentaron licencia municipal de extracción ni autorización de uso de agua o materiales de acarreo emitida por la ANA, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos, que prohíbe toda intervención en cauces naturales sin autorización expresa.
Asimismo, se verificó el incumplimiento del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972), que otorga a los gobiernos locales la competencia exclusiva para otorgar licencias de extracción y ocupación de cauces y riberas dentro de su jurisdicción.
Tras la constatación, la comuna provincial notificó a los responsables de la obra y dispuso la suspensión inmediata de los trabajos, exhortando al GORE Puno a regularizar la documentación técnica y ambiental que debió formar parte del expediente técnico aprobado antes del inicio de la ejecución.
Esta omisión refleja una falta de planificación y supervisión en la ejecución de obras públicas, vulnerando los procedimientos administrativos y ambientales vigentes, así como el principio de legalidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444).